martes, 28 de julio de 2009

1. GESTION DEL ENTORNO

1.1. CONTEXTO INSTITUCIONAL

1.1.1. SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Colombia.

El 9 de febrero de 1994 entra en vigencia la Ley 119, por la cual se reestructura el SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Misión
El SENA cumple la función del estado, invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, ofreciendo formación profesional integral gratuita para el desarrollo de actividades productivas que contribuyen al desarrollo social, económico y tecnológico del país.


Visión
El SENA será una organización de conocimiento general de los colombianos innovando permanentemente de acuerdo con las tendencias, cambios y necesidades del sector empresarial y de los trabajadores impactando positivamente en el desarrollo del país.

Valores corporativos
Principios
  • Primero la vida.
  • La dignidad del ser humano.
  • La libertad con responsabilidad.
  • El bien común prevalece sobre los intereses particulares.
  • Formación para la vida y el trabajo.

Valores

  • Respeto.
  • Librepensamiento y actitud crítica.
  • Liderazgo.
  • Solidaridad.
  • Justicia y equidad.
  • Transparencia.
  • Creatividad e innovación.
Compromisos
  • Convivencia pacífica
  • Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar.
  • Disciplina, dedicación y lealtad.
  • Promoción del emprendimiento y el empresarismo.
  • Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente.
  • Honradez.
  • Calidad en la gestión.

1.1.2. SIMBOLOS

ESCUDO Y BANDERA











Diseñados a comienzos de la creación de nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos:
El piñón, la industria; el caduceo, el comercio y servicios; y el café, el sector primario y extractivo.


Logotipo


El logotipo muestra de forma gráfica representa al individuo quien es el responsable de su propio proceso de aprendizaje.

Himno SENA

Nuestro himno, compuesto hace cerca de dos décadas, exalta el amor a la vida, a la patria y al trabajo

CORO

Estudiantes del SENA adelantePor Colombia luchad con amorCon el animo noble y radianteTransformémosla en mundo mejor.

I

De la patria el futuro destino,en las manos del joven está,el trabajo es seguro camino,que el progreso a Colombia dará.

II

En la forja del SENA se forman,hombres libres que anhelan triunfar,con la ciencia y la técnica unidas,nuevos rumbos de paz trazarán.

III

Hoy la patria nos grita sentida,¡estudiantes del SENA triunfad!solo así lograréis en la vida,más justicia, mayor libertad.

IV

Avancemos con fuerza guerrera,¡estudiantes con firme tesón!que la patria en nosotros espera,su pacífica revolución.

1.1.3. REGLAMENTO SENA

CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: La Formación Profesional Integral que orienta el SENA busca potenciar las capacidades técnicas, intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la participación genere y asuma valores para su desarrollo.
Artículo 2: En la Formación Profesional participa la Comunidad Educativa conformada por alumnos, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios y representantes de los trabajadores, y de la comunidad científica.
Artículo 3: Es alumno del SENA la persona que se vincula a la institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos de una acción de formación.
Artículo 4: Los alumnos del SENA son el eje principal de su formación; su comportamiento debe basarse en el ejercicio de la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le compete como persona, miembro de una comunidad y sujeto productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son en su proceso formativo.
Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, su función es aplicar las normas y las disposiciones a los alumnos en todas las acciones de formación programadas y desarrolladas.
Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para alumnos tiene reglas específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.
Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso, registro, certificación, validación, homologación, evaluación del aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula se excluyen del control de lo contencioso administrativo por ser académicos.
Artículo 8: Los tutores del sena deben colaborar para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.
Artículo 9: La participación se basa en el respeto de la dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser protagonistas de su desarrollo.

CAPITULO SEGUNDO
PROCESOS DE GESTION ACADEMICA

Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y responden por la administración de los procesos académicos y de los servicios de bienestar al alumno para ayudar ala creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo intelectual, afectivo, físico, social y cultural de todos.
Artículo 10: Del proceso de Ingreso El ingreso de aspirantes es el proceso de entrada a las diferentes acciones de formación que ofrece el SENA y tiene como propósito informarles acerca de los cursos y demás eventos, sus requisitos de inscripción, y escoger el que cuente con el perfil.
Artículo 11: De la Validación Es el proceso de verificación y reconocimiento de aprendizajes previos académicos y/o de experiencias laborales de las personas, con el fin de ver su capacidad, para certificarlos o para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro del proceso de formación.
Artículo 12: De la Homologación Es el reconocimiento académico que hace el SENA de los estudios o de la capacitación de una persona, certificada por una entidad aprobada por el Estado y cuyos programas de formación corresponden con los que da el SENA.
Artículo 13: De la Evaluación del Aprendizaje La evaluación es donde se verifica en forma objetiva y continua, la evolución, características y rendimiento académico del alumno teniendo en cuenta todos los aspectos.
Artículo 14: Del Registro El proceso mediante el cual se consigna y conserva la información referente al desempeño del alumno.
Artículo 15: De la Certificación Al finalizar el proceso de formación y haber aprobado satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel de formación es decir el certificado.

CAPITULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 16: De los Derechos de los Alumnos El derecho de gozar de libertades y oportunidades sin distinción de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua. Derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.
Los alumnos del SENA tienen derecho a:
  • Recibir formación integral.
  • Recibirla inducción al iniciar el proceso educativo, para informarse acerca de la naturaleza de la formación profesional integral.
  • Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos para su aprendizaje, poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de formación.
  • Disfrutar de los beneficios de bienestar desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.
  • Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, sin discriminación de ninguna índole.
  • Recibir de los docentes apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que estimule su desarrollo personal
  • Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por directivos, docentes y personal administrativo.
  • A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer los resultados de las evaluaciones y trabajos.
  • A solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la asignada.
  • Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento.
  • Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación alcanzado si lo aprueba.
  • Presentar, verbalmente o por escrito, con respeto, las sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar.
  • Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales programadas por la Comunidad Educativa.
  • Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales o de servicio a la Comunidad Educativa.
  • Expresar con libertad su pensamiento
  • Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  • A ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia.
  • Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva licencia.
  • Disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática, áreas recreativas – deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas sociales.
  • Suministrarle oportuna y permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad.
Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución.
Son deberes de los alumnos del SENA:
  • Conocer la misión y objetivos del SENA,
  • Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA
  • Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.
  • Asumir su formación y superación personal, asistir regular y puntualmente a clases, participar activamente.
  • Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, talleres, laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y herramientas, muebles y dotación general del Centro.
  • Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad, decoro y dignidad.
  • Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en otras entidades donde se desarrolle su formación.
  • Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y fuera de ellos.
  • Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.
  • Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las actividades formativas.
  • Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.
  • Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en comunidad.
  • Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción Social.
Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos
El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio.
Son distinciones y estímulos los siguientes:
  • Distinción pública
  • Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.
  • Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.
  • Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional,
  • organizados por instituciones de Formación Profesional o por empresas.
  • Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.
Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos.
A los alumnos del SENA les está prohibido:
  • Portar o usar armas de cualquier índole.
  • Comercializar, portar o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
  • Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería.
  • Utilizar el nombre del SENA con el propósito de lucro.
  • Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los particulares, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.
  • Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.
  • Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.
  • Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de formación.
  • Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté desarrollando la formación profesional. Fumar en aulas, talleres, áreas prohibidas de tal forma que atente contra la salud de los integrantes de la Comunidad.
  • Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar.
  • Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación.
  • Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro del SENA.
  • Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el visto bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.
CAPITULO CUARTO
Normas reguladoras del comportamiento y la asistencia

Este conjunto de normas, procedimientos e instancias buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

Artículo 20: De las Faltas Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la realización de las prohibiciones establecidas en el Reglamento.
Se clasifican en:
Falta académica es aquella que está directamente relacionada los deberes académicos.
Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con factores de comportamiento y pueden ser:

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.
Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.

Artículo 21: De las Medidas Formativas por Faltas Leves
En primer lugar le corresponde al docente y Coordinador Académico aplicar sanciones, estas no agreden la integridad del alumno y pueden ser:
  • Llamado de atención verbal, en privado.
  • Llamado de atención por escrito.
  • Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. Con apoyo del docente y de la Comunidad Educativa.
Estas se aplican según lo amerite la falta.
Parágrafo: Incumplir el “compromiso firmado” por parte del alumno, constituye falta grave.

Artículo 22: De las Medidas Formativas por Faltas Graves
Al Comité de Evaluación y Seguimiento, analiza las como sucedieron los hechos y recomienda al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:

  • Concertación e implementación de un plan específico de mejoramiento.
  • Condicionamiento de la matrícula.
  • Cancelación de matrícula.
Parágrafo: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial toma la decisión disciplinaria correspondiente e informa por comunicación escrita certificada, al alumno, al Coordinador Académico, al responsable de Registro y Certificación, y al ente patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.
El Comité de Evaluación y Seguimiento puede identificar otro tipo de faltas ocurridas en el Centro u otro lugar de formación y recomendar las medidas formativas.
Artículo 23: Del Derecho de Aclaración
Antes de tomar cualquier decisión, se debe escuchar las aclaraciones del alumno frente al hecho imputado.

Parágrafo:
El alumno sancionado por falta grave perderá las distinciones consideradas en el Artículo 18 del presente Reglamento para Alumnos.
Las medidas tomadas por el Jefe de Centro o el Área de Desarrollo Empresarial, son de obligatoria ejecución.
La cancelación de la matrícula conlleva la pérdida de la calidad del alumno SENA.

Artículo 24: De los Actos Académicos
Los actos de naturaleza académica, sólo requieren de comunicación escrita por parte del Jefe. Esta debe darse a conocer al alumno y debe ir firmada tanto por quien la comunica como por el afectado, para efectos probatorios posteriores.
Artículo 25: De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento
Existirá y funcionará en todos los Centros de Formación Profesional del SENA, ente de carácter asesor para el Jefe de Centro. Estará constituido por el coordinador académico, por los docentes, el promotor de mercadeo y servicios, el psicólogo, el capellán, el trabajador social, coordinador de internado y representantes de los alumnos.
Sus funciones centrales son: analizar el rendimiento; sugerir las formas más adecuadas de estímulo y reconocimiento para alumnos con desempeño excelente; presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.

Parágrafo: Las Áreas de Desarrollo Empresarial, también tendrán un Comité de Evaluación y Seguimiento integrado por el Coordinador y un docente por Programa.
Artículo 26: De la Asistencia a las Acciones de Formación
Es un deber de todo alumno la asistencia a las diferentes sesiones de formación, para terminar con éxito el proceso de formación profesional integral.
En la etapa de fundamentación teórico – práctica:
El alumno cumplirá el horario establecido por el Centro o Área de Desarrollo Empresarial.
En la etapa practica, el alumno se presentará inmediatamente a la empresa, entidad u organización patrocinadora, para desempeñar las funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad, cumpliendo la jornada laboral establecida por la empresa.
1. La no presentación ante el patrocinador, le acarreará las sanciones previstas por el Reglamento de Trabajo de la Empresa y el Código Sustantivo del Trabajo. De igual forma, si el patrocinador suspende las actividades laborales, el alumno debe hacer su presentación inmediata en el Centro o Área de Desarrollo Empresarial, donde está adelantando su formación.
2. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:
  • La inasistencia sin justificar, equivalente al 10% o más del total de duración del programa conlleva a la pérdida del mismo.
  • La inasistencia justificada equivalente al 15% o más del total de Duración del programa, será motivo de análisis por el Comité de Evaluación y Seguimiento.
  • La ausencia sin justificar por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente cancelación de la matrícula y pérdida de los derechos adquiridos.
3. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y actualización:
  • Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una sesión de formación, deberán informar al docente. Si la ausencia cubre más de una sesión deben obtener permiso del coordinador académico.
  • Si se ausentan injustificadamente por un término menor de tres (3) días consecutivos, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará y propondrá la medida correspondiente al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial.
4. Los alumnos en cursos de actualización:
  • Al faltar injustificadamente el 10% o más del total de duración, pierden el curso respectivo.
  • Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro de nuevo.
CAPITULO QUINTO
ETAPA PRÁCTICA EN LA EMPRESA

La etapa práctica es un componente primordial del proceso formativo, construye conocimientos, desarrolla las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, reafirma la interrelación con trabajadores y los principios y valores. Se regula por el contrato de aprendizaje (establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias) definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un empleador a cambio de formación profesional metódica y completa del arte u oficio contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido. Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo número 36 de 1987.
Parágrafo: Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para el desarrollo de la práctica respectiva.
Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo Durante la etapa práctica en la empresa el trabajador – alumno se ciñe a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto debe conocer dichas disposiciones.
Artículo 28: De la asistencia a Reuniones de Seguimiento
Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las reuniones que programe el Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial.
La no asistencia debe justificarse mediante excusa comprobable.
Artículo 29: De la Evaluación en la Etapa Práctica en la Empresa
Esta evaluación la efectúa directamente el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el alumno.
En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la empresa será el responsable de esta evaluación.
Parágrafo: La pérdida de la etapa productiva, verificada por el SENA, ocasionará la cancelación del registro de formación y por lo tanto el alumno no será certificado.
Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales El alumno no debe tomar determinaciones unilaterales, con respecto a su contrato de aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de Formación. Esto se considera falta grave.
Artículo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora
Se cambiara de entidad patrocinadora, cuando el SENA comprueba que el alumno no está ejerciendo la práctica que le garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva.
Es también causal de cambio la terminación del Contrato de Aprendizaje por parte de la Empresa, sin justa causa y comprobada por el SENA.
En caso contrario el SENA no autorizará el cambio de empresa.
Artículo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matrícula en el SENA, previo análisis y concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.
CAPITULO SEXTO
De la representacion de los alumnos

El alumno es el eje del proceso formativo y como tal debe participar activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el desarrollo de la personalidad, de los criterios, de la solidaridad, de la crítica constructiva, de las responsabilidades, del trabajo en grupo, y de la toma de decisiones para la solución de conflictos y problemas.
Artículo 33: De la Participación En todos los Centros de Formación se debe asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación de los alumnos cualquiera que sea su programa de formación, esto debe encaminarse hacia la paz – artículo 22 de la Constitución Nacional-, los valores y la convivencia.
Artículo 34: De la Elección de los Voceros y de los Representantes Al inicio de cada vigencia y dentro de los 30 primeros días del Calendario de Labores de los Centros:
  • Los alumnos matriculados en programas de formación elegirán democráticamente un solo vocero por ocupación.
  • De entre los voceros se elegirán votación popular, tres (3) únicos representantes de toda la Comunidad Estudiantil para el período lectivo anual.
  • Los voceros y representantes de los alumnos lo son de sus Derechos y Deberes consignados en el Capítulo Tercero del presente Reglamento.
Parágrafo:
Los recursos necesarios para la elección de los voceros y representantes, básicamente son:
1. Tarjetones, urnas y planillas para la organización de la campaña electoral, lugares de reunión y demás recursos necesarios con carteleras, proyector, etc.
2. Las orientaciones al desarrollo del proceso de elección estarán a cargo de los docentes Jefes de Grupo; y el proceso de elección será coordinado por los funcionarios encargados del bienestar (Trabajadora Social, Capellán, Psicólogo).
El jurado será elegido entre los mismos alumnos de los diferentes programas de formación.
Artículo 35: Del Perfil de los Voceros y de los Representantes Los requisitos para los voceros son:
  • Haber cursado como mínimo el 30% del programa de formación.
  • Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
  • Tener cualidades de líder, para cumplir a cabalidad sus funciones.
Artículo 36: De las Funciones de los Voceros y de los Representantes Funciones de los voceros en cada Centro de Formación:
1. Darse su organización.
2. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.
3. Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus funciones.
4. Conformar Comisiones de Trabajo – en las que participan los alumnos y presentarlas ante los alumnos, docentes y directivos del Centro. Las funciones de estas Comisiones de Trabajo son:
  • Apoyo al proceso pedagógico.
  • Sensibilización para la conservación y mejoramiento del ambiente.
  • Participación y educación ciudadana.
  • Servicios especiales para atender necesidades básicas
  • Fomento de la creatividad y talento artístico.
  • Fomento de la integración y la confraternidad.
  • Las demás que se identifiquen según características locales.
Funciones de los representantes en cada Centro de Formación:
  • Darse su organización.
  • Facilitar la resolución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre la Comunidad Estudiantil.
  • Promover y Velar por el cumplimiento del Reglamento para Alumnos del SENA, en todas sus partes.
Ser canales de comunicación entre los diferentes estamentos:
  • Participar en el Comité de Evaluación y Seguimiento con voz y voto,
Participar en el Comité de Formación Integral en la toma de decisiones referentes a:
  • Creación y fomento de actitudes de colaboración entre la Comunidad Educativa.
  • Estrategias pedagógicas innovadoras.
  • Desarrollo humano de los alumnos.
  • Ambientes educativos propicios para el proceso de formación profesional.
  • Participación de la totalidad de los alumnos en las Comisiones de Trabajo.
  • Presentación, aseo de los sitios de trabajo, estudio y recreación.
  • Apoyo a los voceros en sus Comisiones de Trabajo.
  • Las demás complementarias que contribuyan al progreso y mejoramiento continúo del Centro de Formación y de la formación que allí se ofrece.
CAPITULO SEPTIMO
Actualizacion del reglamento
Artículo 37: La Dirección de Formación Profesional complementará y actualizará el Reglamento para Alumnos del SENA, modificando total o parcialmente la Resolución que lo adoptó.

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