sábado, 25 de julio de 2009

ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Aspectos Generales del Sistema de Seguridad Social


Características del Sistema de Seguridad Social


La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, bienestar individual y la integración de la comunidad.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos que garantizan la cobertura de las prestaciones económicas, de salud y servicios complementarios, propuestos en la ley100 de 1993., u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Sistema de Seguridad Social esta conformado por:

1. Sistema de Seguridad Social en Salud
2. Sistema General de Pensiones
3. Sistema General de Riesgos Profesionales

Este a su vez se divide en dos grupos de afiliados

Régimen Contributivo las personas que reciben rentas, salarios o cualquier otra retribución por sus servicios, aplicable para el Sistema de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales.

Regimen Subsidiado las personas que no tienen capacidad económica para cubrir las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social. El Estado, en ejercicio del principio de solidaridad, contribuye parcialmente con la cotización, aplicable para el sistema de pensiones.


Sistema General de Seguridad Social en Salud
El sistema general de seguridad social en salud fue creado por la ley 100 de 1993, esta compuesto de entidades aseguradoras que promueven, organizan y ejecutan la afiliación, el libre acceso a los servicios y recaudan las cotizaciones obligatorias.

Entre ellas están las EPS, ARS, ESS, así como las ARP, IPS, ES.

Sistema General de Pensiones
El objeto del Sistema General de Pensiones garantiza a la población el amparo en la vejes, invalidez o muerte, mediante una pensión y prestaciones determinadas de ley, así como la ampliación de la cobertura a la población no cubierta por el Sistema.

El Sistema General de Pensiones, se conforma por 2 regímenes solidarios:

Régimen Solidario: de Prima Media con Prestaciones definida: Este es Administrado por el Instituto de los seguros sociales ( ISS)

Régimen de ahorro Individual con Solidaridad: Administrados por Fondos Privados
Se obliga la afiliación al Sistema General de Pensiones a:


  • Las personas con contrato de trabajo.
  • Los servidores públicos.
  • Las personas naturales que presten servicios con Contratos de Prestación de Servicios.
  • Los trabajadores independientes
  • La población que sea elegida para ser beneficiaria de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional
  • Los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL vigencia de la Ley a partir de la 707 de 2003

Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales, es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. Al Sistema general de riesgos profesionales están afiliados en forma obligatoria:

  • Todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros y servidores públicos vinculados mediante contrato de trabajo.
  • Los jubilados o pensionados que sean trabajadores independientes.
  • Los trabajadores independientes su afiliación solo se puede hacer a través de la empresa contratante, agremiaciones o asociaciones.

Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
1. Establecer las actividades de promoción y prevención.
2. Fijar las prestaciones de atención de la salud, y económicas por incapacidad temporal de los trabajadores.
3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.


Obligaciones de los Empleadores para la afiliación al Sistema de Seguridad Social

La gestión del capital humano en las empresas es constituye un elemento cada vez más importante en la consecución de los objetivos empresariales.

Todos los empleados, trabajadores independientes y pensionados (con ingresos totales mensuales superiores a un (1) salario mínimo), deben estar afiliados al Régimen Contributivo.

Cualquier organización que realice algún tipo de actividad económica, tiene la obligación de garantizar la protección de la seguridad y la salud de sus empleados, afiliándolos a los 3 sistemas que componen el Sistema de Seguridad Social Integral.

La responsabilidad de la afiliación del empleado, es del empleador, sus deberes son:

  • Aportar un porcentaje de la prima correspondiente a cada empleado en los seguros de salud, pensiones y riesgos profesionales.
  • Informar a los Administradores del Sistema de Seguridad Social, las novedades de la empresa.
  • Hacer los pagos sobre la totalidad del salario de todos y cada uno de los empleados.
  • Cancelar estas primas en las fechas correspondientes.

El empleador que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, se hará acreedor, por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de la Protección Social. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respectivamente. La afiliación quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

Tabla para el cálculo del aporte a seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones



Planilla Integrada de Liquidación de aportes PILA
La planilla única de pagos permite garantizar que las empresas, realicen sus aportes que por Ley les corresponde, tanto a la Seguridad Social Social (Administradora de Fondo de Pensiones- AFP, Entidad Promotora de Salud- EPS y Administradora de Riesgos Profesionales-ARP), como los aportes Parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación).


1. Trabajadores independientes
Como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico le permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión. La afiliación a una administradora de riesgos profesionales es voluntaria, de acuerdo al Decreto 2800 del 3 de octubre. El ingreso base de cotización “IBC” podrá ser modificado según situación económica del trabajador independiente.
Para el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:
  1. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo.
  2. El valor máximo de cotización será de 25 salarios mínimos.
  3. La base máxima de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que presten servicios como contratista, será del 40% del valor mensualizado de los pagos.
  4. Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
  5. En caso de afiliación voluntaria a ARP:
  • Prestar los servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo mediante un contrato distinto al laboral.
  • En el contrato se debe establecer la actividad y lugar donde va a desarrollar sus funcione.
  • De igual forma exige determinar el valor de los honorarios y el tiempo de la labor ejecutada, que debe ser como mínimo por un (1) mes.

Procedimiento para la afiliación:
a) Se realizará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades, el lugar, la clase de riesgo de la labor ejecutada y la de la empresa.

b) Dejar constancia por escrito en el contrato la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, la afiliación a la ARP debe realizarse dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato.

c) La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación.
Para tener en cuenta:

  • El trabajador independiente asume en su totalidad las cotizaciones al Sistema de Pensiones y de Salud. En cuanto a ARP puede hacerse conjuntamente.
  • En caso de ser contratado para ejecución de labores instantáneas, no está en la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (artículo 22 del decreto 1703de 2001).
  • Si el trabajador independiente ostenta simultáneamente la calidad de trabajador dependiente, debe realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en proporción a los ingresos obtenidos en cada contrato.


2. Colombianos en el Exterior
Los colombianos que se encuentren fuera del país, no tienen la obligación de cotizar ni a EPS, ni a AFP, pero si han decidido permanecer en el régimen contributivo para poder acceder a chequeos médicos y tratamientos, deberán hacer sus aportes como trabajadores independientes y cotizar a pensión, sin importar que en su país de residencia también estén realizando estos aportes.


3. Empresas- Microempresas
Sin importar el tipo de negocio, todas las empresas deben sumar a las cotizaciones en salud y pensión y los aportes parafiscales a las cajas de compensación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Sena.

  • Servicio Doméstico
    Los aportes de los empleados del servicio doméstico, deben ser a salud, pensión y riesgos profesionales, la ley no exige el pago de contribuciones parafiscales (Ver documentos de apoyo “Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006).


Procedimiento para el registro y pago a través de PILA

1. Para realizar los pagos por este sistema, el aportante deberá tener un acceso seguro a Internet y una cuenta en una Entidad Bancaria.

2. Matricularse con un Operador de Información y hacer un registro de los datos de la empresa y sus trabajadores. Esto aplica también para Trabajadores Independientes

3. Para los aportantes que no tienen acceso a Internet, los Operadores de información tienen un mecanismo alternativo llamado Planilla Asistida, para Empleadores con menos de 20 trabajadores y Trabajadores Independientes, donde pueden matricularse y reportar telefónicamente, las novedades al operador de información. Esta operación entrega un número de planilla que debe ser utilizado para realizar el pago en el banco.

4. Después de diligenciar los datos básicos de la planilla, el sistema realiza de manera automática la liquidación, indicando el valor a canelar de manera consolidada.

5. Las Planillas pagadas serán reportadas periódicamente al Ministerio de la Protección Social.
Se cuenta con 21 operadores a Nivel Nacional habilitados para prestar este servicio.
Beneficios de la Implementación de PILA

  • El objetivo de la implementación de la Planilla única, esta dirigida a facilitar el trámite mensual de los aportantes.
  • Se permiten de ahorro en el tiempo de los mensajeros, auxiliares de nomina.
  • Los costos de proceso de tesorería y contabilidad para la liquidación y registro de los aportes.

Plazo para la Implementación de PILA
2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008 (Decreto 728 del 7 de Marzo de 2008).


Días de pago
00-07 1
08-14 2
15-21 3
22-28 4
29-35 5
36-42 6
43-49 7
50-56 8
57-63 9
64-69 10
70-75 11
76-81 12
82-87 13
88-93 14
94-99 15


De acuerdo con el decreto 1670 de 2007 los independientes deben realizar sus aportes del 1º -15º


¿Si ingresé mal un dato cómo puedo corregirlo?
El sistema de información verificará las validaciones y comprobará que los archivos planos que van a ser cargados en el sistema sean los señalados. Como producto de la verificación el sistema generará un reporte de las inconsistencias encontradas. En caso de encontrar inconsistencias, el aportante corregirá los archivos planos y los podrá volver a cargar en el sistema.

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